Firmado por el Jefe de Estado en Palma el 31/7/1998, publicado en el BOE con fecha 27/8/1998, entró en vigor el 28/8/1998.
Está claro. Desde hace quince años hay un RD en este país tan legalista y tramposo que ordena que en atención primaria sólo pueden trabajar médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria. Desde entonces, miles de plazas de interinidad o suplencias han sido otorgadas sin tenerlo en cuenta. Miles de residentes formados en una especialidad con un título que es papel mojado. ¿Qué es lo que no entienden los gestores de la atención primaria?
Y como dice una amiga, esto los cardiólogos no lo permitirían.
Supongo que no habrá sido intencionada la omisión de estos artículos del RD de 1993 citado en tu comentario, y que «legaliza» el hecho de que médicos generales que no se hubieran formado por el sistema MIR pudieran ocupar plazas de Medicina General, llamada a partir de esa fecha Medicina de Familia:
Artículo 2.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Directiva 86/457/CEE, los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que hayan obtenido el título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los médicos de medicina general.
2. Asimismo, serán titulares del derecho que se cita en el apartado anterior los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Comunidad Europea establecidos como médicos en España antes del 1 de enero de 1995, siempre que, en ambos casos, estén en posesión, antes de dicha fecha, de cualesquiera de los Títulos de Médico que se relacionan en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE, de 16 de junio, y dicho título haya sido reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.4 y 8.2 de la Directiva 86/457/CEE, los médicos a los que se refiere el artículo 2 podrán solicitar una certificación acreditativa de encontrarse en la situación de hecho prevista en dicho artículo, a efectos del ejercicio del derecho a desempeñar, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, las actividades propias de los médicos de medicina general.
No, Juan Antonio, no ha sido intencionada, o al menos no mal intencionada. Puedes fijarte en que incluyo en el subrayado a los que se pueden acoger al RD 853/1993. El problema de ilegalidad es que se siguen contratando médicos que no están incluidos en ninguno de los supuestos de la ley. Si trabajas en primaria no creo que tenga que explicártelo más.
Muchas gracias por la aclaración, si trabajo en AP desde hace 34 años, soy médico de APD desde 1979 integrado en un CS forzosamente desde 1987, estoy especialmente sensibilizado con este tema que creía ya superado y que en su momento, hace ya demasiado tiempo, supuso una serie de recelos y malentendidos entre compañeros que compartíamos las mismas tareas aunque accediéramos a nuestras plazas por diferentes vías.
A tí por comentar.
Esto lo saben los responsables de las unidades docentes pero ni puto caso. tanto buenismo y tanta mierda.